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El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética
Artículo 17.

Son deberes frente a los subalternos:

a) Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos;

b) No permitir al personal subalterno la solución de problemas que requieren el juicio y la participación exclusiva del Bacteriólogo;

c) Cumplir con las normas legales en relación con la contratación de servicios;

d) Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la educación continuada de sus subalternos;

e) Ser solidario con los subalternos en situaciones que requieren especial apoyo de consejería profesional;

f) Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que primen la comprensión, la tolerancia y el respeto;

g) Por encima de cualquier concepto organizacional que implique jerarquías laborales, está la visión humanizante que reconoce la dignidad de cada una de las personas integrantes de un equipo de trabajo. En consecuencia, hay que despertar sentimientos de comunión con los subalternos y estar muy atentos a compartir solidariamente sus necesidades personales y familiares.

DEBERES FRENTE A SUS COMPROMISOS DOCENTES.



Colombia Art. 17 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones
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