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El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética
Artículo 9o. Deberes y obligaciones del bacteriólogo

Son deberes y obligaciones del Bacteriólogo:

a) Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere;

b) Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales;

c) Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados;

d) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los análisis realizados;

e) Certificar con su firma y número de Registro Profesional cada uno de los análisis realizados;

f) Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión, siempre y cuando reciba los elementos de protección laboral que garantice su integridad física y mental, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de alto riesgo, así como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor;

g) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos;

h) Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes.

Colombia Art. 9o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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