Imprimir

El Estatuto del Consumidor Artículo 41 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Estatuto del Consumidor
Artículo 41. Cláusula de permanencia mínima

La cláusula de permanencia mínima en los contratos de tracto sucesivo solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato, tales como cuando se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial, y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. El período de permanencia mínima no podrá ser superior a un año, a excepción de lo previsto en los parágrafos 1o y 2o.

El proveedor que ofrezca a los potenciales consumidores una modalidad de contrato con cláusula de permanencia mínima, debe también ofrecer una alternativa sin condiciones de permanencia mínima, para que el consumidor pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente.

En caso de que el consumidor dé por terminado el contrato estando dentro del término de Vigencia de la cláusula de permanencia mínima solo está obligado a paga el valor proporcional del subsidio otorgado por los periodos de facturación que le hagan falta para su vencimiento.

En caso de prorrogarse automáticamente el contrato una vez vencido el término de la cláusula mínima de permanencia, el consumidor tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho periodo se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima en aplicación de lo previsto en el parágrafo 1o del presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. Solo podrá pactarse una nueva cláusula de permanencia mínima, cuando el proveedor ofrezca al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja sustancial a las condiciones ordinarias del contrato.

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir la forma en que se deberá presentar a los consumidores la información sobre las cláusulas mínimas de permanencia y las cláusulas de prórroga automática. También podrá fijar períodos de permanencia mínima diferentes a un año, cuando las condiciones del mercado así lo requieran.

CLÁUSULAS ABUSIVAS.

Colombia Art. 41 Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...39 40 41 42 43 ...84

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Esto se cumple cuando deseo cancelar porque cambié de domicilio y en el nuevo domicilio el prestador de servicios de internet no tiene cobertura? debo de todas formas pagar cláusulas? No es injusto?

0   0

Cordial saludo,

A su pregunta: "Si yo suscribí un contrato un contrato con una empresa que no es aseguradora, pero brinda esos servicios, lo pacte a 3 años desde el 4 de abril de 2018, el primer descuento por nomina fue en mayo, luego la cuota 36 me la descontaron en abril 2021, ya no quiero seguir con ese servicio y el 8 de abril por escrito les manifesté que ya no quería continuar, pero ellos me contestaron que la clausula 5 del contrato dice que si no manifiesto mi intención de retiro con un mes de anticipación se renovaba el contrato automáticamente por el mismo periodo es decir 3 años mas. Pregunto ¿No puedo hacer nada y debo condenarme a seguir pagando ese dinero por 3 años mas, por un servicio que no utilizo? Gracias por su respuesta"

Respondemos: No es legal y justo que se renueve. De tal manera, usted está en su derecho de exigirle a la empresa que no se renueve este contrato. Si se niegan, nos puede escribir y nosotros le ayudamos a que esto sea así.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Cordial saludo,

A su pregunta: "Si yo suscribí un contrato un contrato con una empresa que no es aseguradora, pero brinda esos servicios, lo pacte a 3 años desde el 4 de abril de 2018, el primer descuento por nomina fue en mayo, luego la cuota 36 me la descontaron en abril 2021, ya no quiero seguir con ese servicio y el 8 de abril por escrito les manifesté que ya no quería continuar, pero ellos me contestaron que la clausula 5 del contrato dice que si no manifiesto mi intención de retiro con un mes de anticipación se renovaba el contrato automáticamente por el mismo periodo es decir 3 años mas. Pregunto ¿No puedo hacer nada y debo condenarme a seguir pagando ese dinero por 3 años mas, por un servicio que no utilizo? Gracias por su respuesta"

Respondemos: No es legal y justo que se renueve. De tal manera, usted está en su derecho de exigirle a la empresa que no se renueve este contrato. Si se niegan, nos puede escribir y nosotros le ayudamos a que esto sea así.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Si yo suscribí un contrato un contrato con una empresa que no es aseguradora, pero brinda esos servicios, lo pacte a 3 años desde el 4 de abril de 2018, el primer descuento por nomina fue en mayo, luego la cuota 36 me la descontaron en abril 2021, ya no quiero seguir con ese servicio y el 8 de abril por escrito les manifesté que ya no quería continuar, pero ellos me contestaron que la clausula 5 del contrato dice que si no manifiesto mi intención de retiro con un mes de anticipación se renovaba el contrato automáticamente por el mismo periodo es decir 3 años mas. Pregunto ¿No puedo hacer nada y debo condenarme a seguir pagando ese dinero por 3 años mas, por un servicio que no utilizo? Gracias por su respuesta

0   0

hola tengo problemas con el servicio de internet, he escrito quejandome del mal servicio; arreglan y despues otra vez igual, al punto que ya ni contestan; el contrato tiene clausula de permanencia hasrta junio, como puedo hacer para terminar el contrato sin que deba pagar lo que hace falta?

0   0

Buenos días, si la empresa dejó de prestar los servicios, lo que debe hacer es recaudar las pruebas de dicho hecho, remitir por medio idoneo requerimiento al prestador y por último comunicar su decisión de dar por terminado el contrato por el incumplimiento. Lo más importante es que se de trazabilidad a los requerimientos, si los envía por correo que este sea cotejado por el operador de mensajería, si lo hace por mail trate de que se registre constancia de recibido y en lo posible de lectura, outlook brinda la posibilidad de hacerlo.


0   0

Como hacemos cuando la empresa que presta los servicios deja de prestarlos, no atiende los números de servicio al cliente, la oficina de atención está cerrada desde que dejó de prestarlos, aun quedan unos meses de cláusula de permanencia pero necesitamos contratar con otra empresa los servicios por urgencia

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse