Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones (El Estatuto del Consumidor) Colombia
El Estatuto del Consumidor
- Artículo 1o. Principios generales
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios
- Artículo 4o. Carácter de las normas
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos
- Artículo 7o. Garantía legal
- Artículo 8o. Término de la garantía legal
- Artículo 9o. Suspensión y ampliación del plazo de la garantía
- Artículo 10. Responsables de la garantía legal
- Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal
- Artículo 12. Constancias de recibo y reparación
- Artículo 13. Garantías suplementarias
- Artículo 14. Requisitos de la garantía suplementaria
- Artículo 15. Productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados repotencializados o descontinuados
- Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía
- Artículo 17. Obligación especial
- Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
- Artículo 19. Deber de información
- Artículo 20. Responsabilidad por daño por producto defectuoso
- Artículo 21. Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso
- Artículo 22. Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso
- Artículo 23. Información mínima y responsabilidad
- Artículo 24. Contenido de la información
- Artículo 25. Condiciones especiales
- Artículo 26. Información pública de precios
- Artículo 27. Constancia
- Artículo 28. Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes
- Artículo 29. Fuerza vinculante
- Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad
- Artículo 31. Publicidad de productos nocivos
- Artículo 32. Causales de exoneración de responsabilidad
- Artículo 33. Promociones y ofertas
- Artículo 34. Interpretación favorable
- Artículo 35. Productos no requeridos
- Artículo 36. Prohibición de ventas atadas
- Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión
- Artículo 38. Cláusulas prohibidas
- Artículo 39. Constancia de la operación y aceptación
- Artículo 40. Aplicación
- Artículo 41. Cláusula de permanencia mínima
- Artículo 42. Concepto y prohibición
- Artículo 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho
- Artículo 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia
- Artículo 45. Estipulaciones especiales
- Artículo 46. Deberes especiales del productor y proveedor
- Artículo 47. Retracto
- Artículo 48. Contratos especiales
- Artículo 49. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 2o de la...
- Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente...
- Artículo 51. Reversión del pago
- Artículo 52. Protección de los niños, niñas y adolescentes en comercio electrónico
- Artículo 53. Portales de contacto
- Artículo 54. Medidas cautelares
- Artículo 55. Especulación, el acaparamiento y la usura
- Artículo 56. Acciones jurisdiccionales
- Artículo 57. Atribución de facultades jurisdiccionales a la superintendencia financiera de colombia
- Artículo 58. Procedimiento
- Artículo 59. Facultades administrativas de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 60. Procedimiento
- Artículo 61. Sanciones
- Artículo 62. Facultades de los alcaldes
- Artículo 63. Caducidad respecto de las sanciones
- Artículo 64. Desconcentración y apoyo
- Artículo 65. Archivo de expedientes
- Artículo 66. Apoderados especiales
- Artículo 67. Curadores ad lítem
- Artículo 68. Unidades legales de medida
- Artículo 69. Unidades acostumbradas de medida
- Artículo 70. Tasas en materia metrológica
- Artículo 71. Responsables en materia de metrología legal
- Artículo 72. De los reglamentos técnicos
- Artículo 73. Responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad
- Artículo 74. Facultades de supervisión y control de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 75. Red nacional de protección al consumidor
- Artículo 76. Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores
- Artículo 77. Control disciplinario
- Artículo 78. Tasas en servicios de información de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 79. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1369, el cual...
- Artículo 80.
- Artículo 81. En concordancia con el artículo 78 de la Constitución...
- Artículo 82. Pago anticipado
- Artículo 83. Bienes muebles para uso doméstico
- Artículo 84. Vigencia
Otras regulaciones
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore Código de Etica Profesional de Optometría Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Decreto Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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