El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San An Artículo 2o Colombia
El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés
Artículo 2o. Definiciones para la aplicación de la presente ley
Las expresiones usadas en esta ley, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:1. Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Defínese como Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el territorio insular comprendido por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al cual pueden llegar libremente, sin limitaciones de cupo o cantidad y sin el pago de tributos aduaneros, todo tipo de mercancías, bienes y servicios, de procedencia extranjera o de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su consumo local, ser comercializadas, reembarcadas, reexportadas o para su nacionalización.
2. Introducción de mercancías, bienes y servicios al territorio aduanero nacional: La introducción de mercancías extranjeras, bienes y servicios procedentes del Puerto Libre hacia el resto del territorio aduanero nacional, se realizará por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros.
Colombia Art. 2o El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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