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El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El Fondo Nacional de Ahorro
Artículo 7o. Acciones de cobro

Corresponde al Fondo Nacional de Ahorro adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones de las entidades empleadoras, en conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual el Fondo determine los valores adeudados, tendrá el carácter de título ejecutivo.

El Fondo podrá verificar la exactitud y oportunidad de las correspondientes transferencias de cesantías, para lo cual gozará de facultades de investigación y fiscalización en las entidades empleadoras, para tal efecto podrá:

a) Practicar visitas de inspección a las entidades;

b) Examinar nóminas, presupuestos, balances y libros de contabilidad; y

c) Hacer requerimientos a los representantes legales, jefes de personal y pagadores.



Colombia Art. 7o Se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, respecto a la compra del apartament de hace treinta años, seguramente la obligación se encuentre prescrita y si realizó algún abono, en el mismo sentido quizas ya no sea posible realizar el reclamo de dichos valores.


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Cuando un comprador adquirio unaapartamento hace 30 años y luego el fondo lo remato y vendio a otro el primer comprador queda sujeto a deuda alguna- o si asi fuere ya prescribio su cobro

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