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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 23.

Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deben tener el certificado de disponibilidad y el registro presupuestal previos, en los que se indique el valor y el plazo de ejecución.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente, o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos no se encuentren perfeccionados, o sin la autorización de comprometer vigencias futuras por parte del Cosnejo Superior de Política Fiscal, Confis, o por quien éste delegue. El funcionario que lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que se originen.

Las obligaciones con cargo al Tesoro Público que se adquieran con violación de este precepto, no tendrán valor alguno.

Este artículo se aplicará a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas.

Colombia Art. 23 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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