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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o Artículo 68 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003
Artículo 68.

Con el objeto de avanzar hacia una justa y equitativa distribución de la inversión pública en los entes ter ritoriales, los recursos de inversión no atados regionalmente, se asignarán de conformidad con la matriz de distribución regional elaborada por el DNP teniendo en cuenta la población, el índice de desarrollo departamental y el índice de eficiencia fiscal departamental y que se detalla a continuación:

Departamento Porcentaje

Amazonas 1.871

Antioquia 6.048

Arauca 2.068

Atlántico 3.530

Bogotá, D. C. 7.195

Bolívar 3.408

Boyacá 3.073

Caldas 2.999

Caquetá 2.540

Casanare 2.109

Cauca 3.090

Cesar 2.736

Chocó 2.521

Córdoba 3.354

Departamento Porcentaje

Cundinamarca 3.743

Guainía 2.226

Guajira 2.490

Guaviare 2.734

Huila 2.555

Magdalena 3.050

Meta 2.553

Nariño 3.471

Norte de Santander 3.111

Putumayo 2.626

Quindío 2.287

Risaralda 2.698

San Andrés y Providencia 1.868

Santander 3.198

Sucre 2.896

Tolima 2.831

Valle del Cauca 4.623

Vaupés 1.995

Vichada 2.502

Cartagena -0-

Santa Marta -0-

Barranquilla -0-

Total General 100.000

La asignación de recursos deberá atender a necesidades sectoriales en las regiones en proporción a sus brechas y deficiencias. El DNP elaborará los modelos sectoriales para dicha asignación.

Los proyectos de inversión de que trata el presente artículo serán los que determine el Plan Nacional de Desarrollo y su correspondiente P lan Plurianual de Inversiones y deberán estar inscritos en el Banco de Proyectos del DNP.

Igualmente durante la discusión del Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporarse la participación ciudadana mediante convocatoria de los órganos consultivos.

El monto de estos recursos deberá ajustarse a la programación financiera y a las metas fiscales del gobierno, los cuales preferentemente no serán inferiores al 1% del monto total del presupuesto.

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