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El procedimiento sancionatorio ambiental Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El procedimiento sancionatorio ambiental
Artículo 17. Indagación preliminar

Con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello.

La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.

Colombia Art. 17 Se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?

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