Se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones (El procedimiento sancionatorio ambiental) Colombia
El procedimiento sancionatorio ambiental
- Artículo 1o. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental
- Artículo 2o. Facultad a prevención
- Artículo 3o. Principios rectores
- Artículo 4o. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental
- Artículo 5o. Infracciones
- Artículo 6o. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental
- Artículo 7o. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental
- Artículo 8o. Eximentes de responsabilidad
- Artículo 9o. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental
- Artículo 10. Caducidad de la acción
- Artículo 11. Pérdida de fuerza ejecutoria
- Artículo 12. Objeto de las medidas preventivas
- Artículo 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas
- Artículo 14. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia
- Artículo 15. Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia
- Artículo 16. Continuidad de la actuación
- Artículo 17. Indagación preliminar
- Artículo 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio
- Artículo 19. Notificaciones
- Artículo 20. Intervenciones
- Artículo 21. Remisión a otras autoridades
- Artículo 22. Verificación de los hechos
- Artículo 23. Cesación de procedimiento
- Artículo 24. Formulación de cargos
- Artículo 25. Descargos
- Artículo 26. Práctica de pruebas
- Artículo 27. Determinación de la responsabilidad y sanción
- Artículo 28. Notificación
- Artículo 29. Publicidad
- Artículo 30. Recursos
- Artículo 31. Medidas compensatorias
- Artículo 32. Carácter de las medidas preventivas
- Artículo 33. Medidas preventivas sobre agentes y bienes extranjeros
- Artículo 34. Costos de la imposición de las medidas preventivas
- Artículo 35. Levantamiento de las medidas preventivas
- Artículo 36. Tipos de medidas preventivas
- Artículo 37. Amonestación escrita
- Artículo 38. Decomiso y aprehensión preventivos
- Artículo 39. Suspensión de obra, proyecto o actividad
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Prohibición de devolución de especímenes silvestres o recursos procedentes de explotaciones ilegales
- Artículo 42. Mérito ejecutivo
- Artículo 43. Multa
- Artículo 44. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio
- Artículo 45. Revocatoria o caducidad de la licencia, permiso, concesión, autorización o registro
- Artículo 46. Demolición de obra
- Artículo 47. Decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción
- Artículo 48. Restitución de especímenes de especies silvestres
- Artículo 49. Trabajo comunitario en materia ambiental
- Artículo 50. Disposición provisional en materia de aprehensión preventiva de especímenes de especies de flora y fauna silvestres
- Artículo 51. Destrucción o inutilización
- Artículo 52. Disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidos
- Artículo 53. Disposición final flora silvestre restituidos
- Artículo 54. Disposición final productos del medio ambiente restituidos
- Artículo 55. El ministerio público en materia ambiental
- Artículo 56. Funciones de los procuradores judiciales ambientales y agrarios
- Artículo 57. Registro unico de infractores ambientales, ruia
- Artículo 58. Información del ruia
- Artículo 59. Obligación de reportar al ruia
- Artículo 60. Portal de información sobre fauna silvestre –pifs–
- Artículo 61. Convenios de cooperación interadministrativos
- Artículo 62. Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía
- Artículo 63. Extensión del procedimiento
- Artículo 64. Transición de procedimientos
- Artículo 65. Reglamentación interna
- Artículo 66. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los setenta años de la fundación de la Universidad Nacional Se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos Se expide la ley de teatro colombiano La nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de fundación de la ciudad de Barbacoas La nación exalta la memoria, vida y obra del pintor, muralista, escultor antioqueño Pedro Nel Gómez AgudeloMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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