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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 25. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendatario mediante preaviso con indemnización

Para que el arrendatario pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en el evento previsto en el numeral 4 del artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendador o a su representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de ley.

b) Consignar a favor del arrendador y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo al arrendador o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.

El valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso;

c) Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma como también el nombre y dirección precisa del arrendatario o su representante;

d) Si el arrendador cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el arrendador no reciba el inmueble, el arrendatario tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de que pueda realizar la entrega provisional del inmueble de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

PARÁGRAFO 2o. Si el arrendatario con la aceptación del arrendador desiste de dar por terminado el contrato de arrendamiento, podrá solicitar a la autoridad competente, la autorización para la devolución de la suma consignada.



Colombia Art. 25 Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, no el gobierno dicto un decreto en el que indica que las partes deben buscar acuerdos, pero la norma es un disparate dado que no reguló el tema, y dictar un decreto para brindar consejos no resulta lógico.

En ese orden de ideas, han surgido varias interpretaciones en cuanto a si las terminaciones eran justas o no, los que se encuentran a favor de los arrendadores manifiestan que al no existir ninguna causal establecida en la ley, los contratos deben ser cumplidos a rajatablas, del otro lado están los que consideran que la pandemia se yergue como una justa causa de terminación de los contratos.

En últimas serán los jueces los que entraran a determinar en cada caso a quien le asiste la razón.

Cualquier duda, será atendida con gusto


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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Hay algún decreto que se haya establecido por emergencia ocasionada por el COVID para la terminación unilateral de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana..."

Respondemos: Sí, en el momento ya no tiene vigencia, pero de igual forma se puede llegar a acuerdos entre partes, arrendador o arrendatario o en dado caso si existe mediador con la inmobiliaria, la terminación unilateral de igual forma el que desea terminar antes de la fecha limite del contrato debía pagar la clausula penal establecida para ese momento.

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Hay algún decreto que se haya establecido por emergencia ocasionada por el COVID para la terminación unilateral de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana?

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