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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 6o. Prórroga

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley.



OBLIGACIONES DE LAS PARTES.



Colombia Art. 6o Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Norman muchas gracias por la respuesta, revisare de manera más detallada entonces el contrato para saber como proceder. Si quisiera poner una queja de la inmobiliaria con que entidad sería?

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Hola Vanessa: eso depende de lo que diga el contrato. Normalmente las inmobiliarias están obligadas a avisar acerca de la prorroga porque necesitan aumentar el canon, entonces avisan de la prorroga y el incremento. Hay contratos dinámicos que amarran los incrementos del canon con la inflacion, y ya el inquilino o arrendatario sabe cuanto le llegará en la factura, por lo tanto, en lugar de llegar la carta anunciando la prorroga le llega la nueva factura incrementada, con esto se entiende renovado. De otro lado, si no hubiera renovación lo deben comunicar con tres meses de antelacion. Es de entender que la renovacion es implicita si no te avisaron con esos 3 meses.

Respecto a tu otra pregunta, acerca si hay lugar a que te cobren multas por fallas de la administradora al ceder el contrato, es de anotar, que el contrato de arrendamiento debe prever esta novedad en la cual te faculten para ceder el contrato, ya que en principio, los contratos de arrendamiento de vivienda no son cesibles; y de ser asi, deben prever plazos y multas; o en su defecto, debe surgir un otro si que modifique el contrato inicial.

La última vez era editado: 29/01/20 21:38:47

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Buenas noches, tengo dos preguntas...Las inmobiliarias deben avisar previamente la prórroga del contrato?

Y si el proceso para ceder un contrato a otra persona se ve truncado por negligencia de la inmobiliaria, igualmente se está obligado a cancelar multas por este proceso?

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