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El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El Régimen de Insolvencia Empresarial
Artículo 54. Medidas cautelares

Las medidas cautelares practicadas y decretadas sobre bienes del deudor, continuarán vigentes y deberán inscribirse a órdenes del juez del proceso de liquidación judicial.

De haberse practicado diligencias de secuestro, el juez, previa remisión del proceso al liquidador, ordenará efectuar el relevo inmediato de los secuestres designados, ordenando para ello la entrega de los bienes al liquidador con la correspondiente obligación del secuestre de rendir cuentas comprobadas de su gestión ante el juez del proceso de liquidación judicial y para tal efecto presentará una relación de los bienes entregados en la diligencia de secuestro, indicando su estado y ubicación, así como una memoria detallada de las actividades realizadas durante el período de la vigencia de su cargo. Así mismo, el secuestre deberá consignar a órdenes del juez del proceso de liquidación judicial, en la cuenta de depósitos judiciales, los rendimientos obtenidos en la administración de los bienes.



Auto SUPERSOCIEDADES 405-006353 de 2009  Ficha: F_405-006353_2009

Auto SUPERSOCIEDADES 405-019787 de 2009  Ficha: F_405-019787_2009

Colombia Art. 54 El Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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