El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 66 Colombia
El Régimen de Insolvencia Empresarial
Artículo 66. Acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación judicial
Aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, el liquidador o quienes representen no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, para lo cual, el juez del concurso, convocará a una audiencia. A este acuerdo, le serán aplicables en lo pertinente las reglas previstas en esta ley para el acuerdo de reorganización.Concepto SUPERSOCIEDADES 41058 de 2011 Ficha: F_41058_2011
En caso de incumplimiento del acuerdo de reorganización, será reiniciado el proceso de liquidación judicial.
DISPOSICIONES COMUNES.
Colombia Art. 66 El Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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