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El régimen de propiedad horizontal Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 22. Bienes comunes de uso exclusivo

Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, y en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos.

Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.

Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.



Colombia Art. 22 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo. Si a un patio interior en una P.H. de tres pisos, dan las ventanas de los otros pisos; ¿Estas ventanas pueden ser abribles? El constructor ya les puso a dichas ventanas una película opacante, ahí como por "tramar"; no creo que tape mucho la vista hacia el patio, pero me preocupa mucho más que las ventanas hasta el momento, las pueden abrir los residentes de los respectivos apartamentos. Mi preocupación es no solo por la intimidad, sino por la limpieza del patio, pero sobre todo, por la seguridad del inmueble al que pertenece el patio interior.

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Prohibir el uso de los parqueaderos de una copropiedad a los deudores morosos, es legal cuando el parqueadero es bien común, es decir para los parqueaderos de visitantes y los comunes de uso exclusivo, obviamente nunca para los parqueaderos de uso privado.


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Un propietario de manera creo yo abusiva, pues estoy convencido de que los parqueaderos para visitantes son para visitantes, utiliza dichos espacios para parquear su vehiculo,no hay poder humano que lo haga entender esto y la administradora es complaciente con esta situacion, y lo peor, la infractora es del consejo de administracion y alega que es su derecho por serpropietaria.No sabemos que medidas tomar, aconsejeme ud, o por lo menos deme argumentos validos para que ella lo entienda.

Gracias mi nombre es guillermo arias blanco, con c.C. 14941701

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Mi vecino es nuevo y aaroenda su apartamento por dias eso es legal?"

Respondemos: Sí es legal en principio, arrendar un bien propio según un determinado tiempo.


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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Mi vecino es nuevo y aaroenda su apartamento por dias eso es legal?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Puede un copropietario ceder el uso de su parqueadero no privado (área común) a otro residente, con el fin de que este lo ocupe con un segundo vehículo sin pagar lo correspondiente por ese uso establecido por las normas del conjunto residencial?"

Respondemos: Depende de exactamente qué digan las normas escritas del conjunto, y las sanciones.


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Puede un copropietario ceder el uso de su parqueadero no privado (área común) a otro residente, con el fin de que este lo ocupe con un segundo vehículo sin pagar lo correspondiente por ese uso establecido por las normas del conjunto residencial?

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Buenas noches, en dado caso para realizar dichas obras civiles, se establece el monto por asamblea y las cuotas que le corresponde a cada copropietario, en su presente caso si dirime que ese 20% restante esta por encima de lo que tiene la propiedad horizontal en su cartera, no inicie hasta aproximarse a dicho monto, por cuanto los copropietarios deudores de dicha cuota mas adelante se le inicia proceso ejecutivo por el mismo. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buen día. El conjunto residencial realizo demolición y construcción de una nueva Portería. Los propietarios dieron una parte por cuota extraordinaria. Ejemplo. costo 70 y por extraordinaria 50. La pregunta es: se debe activar? y por ende depreciar. Llevarlo a cuentas de orden? La parte faltante al gasto?

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Si el reglamento de propiedad horizontal contenido en la escritura, especifica AZOTEA, mas no TERRAZA, como se aplica el paso de una azotea como la cubierta horizontal del ultimo piso de un edificio, al nivel de TERRAZA?

Que tan aplicable es la determinacion de uso exclusivo art 22 , a una AZOTEA.

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