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El régimen de propiedad horizontal Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 26. Determinación

Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos específicos, los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto.

El área privada libre se determinará de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal, en proporción al área privada construida, indicando los factores de ponderación utilizados.

PARÁGRAFO. Para calcular el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los factores de área privada y destinación.

Colombia Art. 26 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. Si la ley 675 de 2001 articulo 26 dice que los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida

de cada bien de dominio particular, me pueden informar como se calcula el coeficiente de copropiedad en una urbanización donde hay casas construidas y lotes sin construir? Si aplico la ley, sobre el lote que está sin construir no le correspondería pagar nada , o se puede calcular por medio de una ponderación, a pesar de que la ley es muy expresa...?

Gracias por su respuesta

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Buenas tardes, si yo tengo una terraza la cual se considera como un área NO CONSTRUIDA, cómo se calcula el coeficiente de copropiedad de esa terraza? Gracias

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Buenas noches, ante su pregunta le respondo: los coeficientes se deben calcular midiendo el área privada construida en relación con el área privada total (incluyendo el área privada no construida) del edificio o conjunto. De otra parte, en lo que respecta al área privada construida, el numeral 2° del artículo 7 del Decreto 1469 de 20101 , la define como “… la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar”, lo que lleva a incluir elementos como piscinas, caballerizas, galpones, entre otros; siempre y cuando se enmarquen dentro de la definición transcrita. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas tardes. Si la ley 675 de 2001 articulo 26 dice que los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida

de cada bien de dominio particular, me pueden informar como se calcula el coeficiente de copropiedad en una urbanización donde hay casas construidas y lotes sin construir? Si aplico la ley, sobre el lote que está sin construir no le correspondería pagar nada , o se puede calcular por medio de una ponderación, a pesar de que la ley es muy expresa...?

Gracias por su respuesta al email: [email protected]

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