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El régimen de propiedad horizontal Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 27. Factores de cálculo en edificios o conjuntos de uso mixto y en los conjuntos comerciales

En los edificios o conjuntos de uso mixto y en los destinados a comercio, los coeficientes de copropiedad se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los mismos. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán expresar en forma clara y precisa los criterios de ponderación para la determinación de los coeficientes de copropiedad.

PARÁGRAFO. El referido valor inicial no necesariamente tendrá que coincidir con el valor comercial de los bienes de dominio particular.

Colombia Art. 27 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

buen dia en una propiedad horizontal de uso mixto, hay 7 locales en la cual no les prestan el servicio de vigilancia. se debe de pagar cuota de ADMINISTRACION ? GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA

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Buena noche, en una asamblea del año 2017 se aprobó la siguiente ponderación para las cuotas de administración según los coeficientes en una copropiedad mixta:

  1. Vivienda 100% del coeficiente
  2. Local 150 % del coeficiente
  3. Garajes y depósitos 50% del coeficiente

Pregunta:

  • se puede impugnar este tema, ya que una norma no puede estar por encima de la ley?
  • O esa Ponderación que fue aceptada por unanimidad es válida?
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