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El régimen de propiedad horizontal Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 33. Naturaleza y características

La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.

Concepto MINMINAS 9453 de 2012        

Colombia Art. 33 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Al respecto traigo una pregunta, como propiedad horizontal puedo solicitar a mis proveedores que NO me facturen IVA acogiendome al artulo 33 donde dice que no soy contribuyente de impuestos nacionales??? gracias.

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