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El régimen de propiedad horizontal Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 45. Quórum y mayorías

Con excepción de los casos en que la ley o el reglamento de propiedad horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo 41, la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.

Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada aquí indicada.

Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas.



Colombia Art. 45 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. Quisiera saber si es cierto que hay que esperar cinco días después de la fecha de cumplimiento de un contrato de arriendo urbano, para saber si el inquilino lo renueva o se marcha. Muchas gracias.

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Buenos días

Las expensas comunes no necesarias, como bonos navideños, día de los niños , donde hay revisor fiscal pero no es exigido por la ley, el quorum para esta aprobación es del 70% de los coeficientes??

De antemano agradezco su respuesta

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En asamblea extraordinaria asistieron el 74% aprobaron la cuota el 63% de ese coeficiente inicial, queda aprobada la cuota extraordinaria

Gracias

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