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El régimen de propiedad horizontal Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 48. Procedimiento ejecutivo

En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior.

La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la presente ley.



Colombia Art. 48 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Ante lo indicado en el art´ 48 de la ley de propiedad horizontal que menciona: "el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional" es bueno recordar que no obstante la expedición del documento que se aporta al juzgado no necesita más requisitos que ser redactado y firmado por el representante legal de la propiedad horizontal, es indispensable que dicha deuda haya cumplido el debido proceso para ser generada. Es común que las administraciones expidan certificados de deudas que surgen de multas o cuotas que no cumplieron el debido proceso, por ejemplo, no haber garantizado la debida defensa o la debida notificación del multado o no haber cumplido las mayorías necesarias en las asambleas etc, yendo en contra del reglamento de prop horizontal y/o de la ley. Estas irregularidades procesales en la generación de la deuda, es necesario demostrarlas ante el juzgado que atiende el proceso ejecutivo.

La última vez era editado: 10/08/23 10:44:13

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