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El régimen de propiedad horizontal Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 4o. Constitución

Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley.

Colombia Art. 4o El régimen de propiedad horizontal
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En la escritura pública 297 del 26 de junio de 1997 otorgada en la notaría segunda del círculo de Chía, se definío el Reglamento de Propiedad Horizontal, previa autorización de la Oficina de Planeación de Chia, mediante licencia de construcción número 0407. Allí se reglamento que la construcción debería someterse a las siguientes especificaciones en cuanto a la fachada: Ventanería de Aluminio color Anoloc y puerta de entrada principal en madera color natural. Con la escritura 1693 de 2001 se hicieron algunas reformas al reglamento como:

Artículo 19 Deberes de los Copropietarios. - Numeral 4. Ejecutar oportunamente las reparaciones de su unidad privada, de acuerdo con sus características iniciales. Numeral 9. No modificar las fachadas, no colgar ropas o alfombras, letreros, carteles, avisos y otros elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas o áreas de uso común. En general no realizar reformas a las unidades privadas que impliquen cambios en el aspecto general o que afecten a la estructura del conjunto. Quién infrinja esta norma, se hará acreedor y responsable de las acciones de la ley.

Hechos:

CAMBIO VENTANAS EN COLOR Y MATERIAL MANTENIENDO LA FORMA Y TAMAÑO

1.      En febrero de 2020 soportados en las especificaciones reglamentadas y con el fin de conocer el concepto de los diferentes entes que regulan el buen funcionamiento y la convivencia en el conjunto, elevamos una consulta verbal ante la Administración del Conjunto sobre los requisitos que debíamos cumplir para realizar los cambios en material y color de la ventanería, o si definitivamente y en contra a lo reglamentado no los podíamos hacer.

2.      Después de algunos meses y por temas de pandemia, se consulto nuevamente con la administración y la respuesta fue de que no veía ningún problema que siguiéramos adelante con el cambio.

3.      En octubre de 2020 y antes de hacer la contratación del cambio, una vez más se consulto a la administración y la respuesta nuevamente fue que no había problema. Asumimos que el visto bueno de seguir con el proyecto, fue dado con base en lo reglamentado.

El 30 de enero recibí un comunicado del consejo de administración nos dicen que según el marco jurídico de la ley 675 de 2001 no podíamos hacer estos cambios.

Agradecemos sus comentarios;

GUILLERMO A GONZÁLEZ L

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