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El régimen de propiedad horizontal Artículo 59 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 59. Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias

El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:

1. Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.

2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.

3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.

PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

Colombia Art. 59 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

En la Copropiedad, en este momento ha sido tramitada la representación legal del administrador elegido, en abril hay necesidad de realizar una asamblea extraordinaria virtual, en junio

quien debe convocar a esta asamblea ?

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Sobre el régimen de las sanciones dentro de la propiedad horizontal, es bueno aclarar que, considerando que los arrendatarios deben cumplir el reglamento de propiedad horizontal y por tanto incumplirlo puede implicar que se les imponga sanciones, es obligatorio por parte de los órganos de admon de la propiedad horizontal garantizar plenamente a los arrendatarios el debido proceso, el derecho a la defensa y a impugnar las sanciones que le sean impuestas, es decir, tratarlo de la misma manera como se trata a los propietarios.


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