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El régimen de propiedad horizontal Artículo 66 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 66. Areas de recreación

Todas las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondrán proporcionalmente a su tamaño y al uso predominante de áreas comunes suficientes para actividades recreativas, culturales y deportivas. Tales exigencias podrán disminuirse cuando se garantice de otra manera el derecho a la práctica del deporte y a la recreación.

La utilización de las áreas comunes de recreación se someterá a la reglamentación interna que expida la asamblea de copropietarios y la junta administradora de la unidad Inmobiliaria Cerrada.

Colombia Art. 66 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Buendía, pueden prohibir las actividades deportivas en unidades donde no garantizan el área para la realización de deportes y recreación y cual es la proporción que se debe garantizar ?

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