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El régimen de propiedad horizontal Artículo 70 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 70. Parqueaderos

Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria.

Colombia Art. 70 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Sobre los conflictos en el uso correcto de los parqueaderos, es necesario recordar que según el artículo 18 de la ley 675 de 2001, en relación con los bienes de propiedad privada, sus propietarios tienen la obligación de usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar actos que comprometan la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. Así las cosas, ante problemas de este tipo, si no obstante el llamado del comité de convivencia, consejo de admon etc, el propietario no hace un uso correcto de su propiedad, un juez municipal puede emitir una orden para que se haga uso adecuado de la propiedad privada. Orden que si es desatendida, implica cometer el delito de fraude a resolución judicial.


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Es bueno recordar que todos los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre estos y la administración, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica de la copropiedad, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal, se resuelven ante el juez municipal del lugar, si no fue posible hacerlo pacíficamente.


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Que pasa cuando un vehículo sobrepasa las dimensiones del parqueadero y obstaculiza la entrada de otros vehículos? Se puede evitar que parque?

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Buenas tardes

yo soy propiearia de un apto en un conjunto recidencial los parqueaderos que hay son comunales, la administracion para la asignacion de estos los realiza atraves de un sorteo, pero para esto exigen una cantidad de papales como, cedula targeta de propiedad, soat, tecnomecanica y has otros seguros adicional a esto esta cobrando los parqueaderos, esto es legal que ellos puedan pedir todos estos documentos siendo uno propietario y ademas que los cobren?

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Buenas tardes donde trabajo yo trabajo no hay parqueaderos  para empleados solo para clientes por el poco espacio, pero arrende un parqueadero en un conjunto horizontal cercano y encontré mi carro con un golpe, la propietaria me dio el whatsapp del administrador y este me dijo que como no era propietaria del inmueble nadie me respondía , detrás de los dos carros que están al lado del mío, hay bicicletas tras que los parqueos son pequeños reducen los espacios con cosas detrás de los carro , articulo me protege  

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Cordial saludo,

A su pregunta: "El administrador y la junta de administración están actuando bien???"

Respondemos: Depende de quién sea el propietario del parqueadero. Pero en principio si lo prohibe la asamblea, está lamentablemente correcto y legal.


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Buenas noches yo soy propietario de un apartamento en un conjunto la administración y la asamblea me están prohibiendo la entrada al edificio de Los parqueaderos y el administrador me envío un comunicado donde me dice que me prohíbe la entrada a los parqueaderos por que no soy propietario del parqueadero amenazando me que me va hechas la policía estos es legal según el administrador en el manual de convivencia está establecido que no puedo entrar al edificio de los parqueaderos si no soy propietario

El administrador y la junta de administración están actuando bien???

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