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El régimen de propiedad horizontal Artículo 85 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 85. Parcelación

Cuando una parcelación esté conformada por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes, sus propietarios podrán someterse a las disposiciones de esta ley, en todo cuanto le sea aplicable, en especial a las normas que hacen relación al surgimiento de la persona jurídica, la administración de la parcelación, el carácter indivisible de los bienes comunes, el pago de expensas, el cálculo de coeficientes de copropiedad, la resolución de conflictos y las sanciones.

Colombia Art. 85 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Cuando se trata de una parcelacion de un loteo a campo abierto venta de solo lotes. La parcelacion NO esta abligada a someterce a la propiedad horizontal?

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buenas tardes tengo un lote en una parcelación que debo hacer para dividir el lote de la parcelación

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