El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 12 Colombia
El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 12. Infracciones muy graves de los dirigentes deportivos
Se consideran infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas y divisiones profesionales, las siguientes: a. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, en supuestos manifiestamente muy graves.
b. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c. La no ejecución de las resoluciones del Tribunal Nacional del Deporte.
d. La incorrecta utilización de los fondos privados o auxilios y aportes de fondos públicos.
e. El compromiso de gastos del presupuesto de las federaciones deportivas, sin la debida y reglamentaria autorización.
f. La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la debida y reglamentaria autorización.
Colombia Art. 12 Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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