El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 25 Colombia
El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 25. Condiciones de los procedimientos disciplinarios
Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios los siguientes: a. Los jueces o árbitros ejercerán la potestad disciplinaria durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, de forma inmediata, debiéndose prever, en este caso, un adecuado sistema posterior de reclamaciones.
b. En las pruebas o competiciones deportivas, cuya naturaleza requiera la intervención inmediata de los órganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las mismas, deberán preverse los sistemas procedimentales que permitan conjugar la actuación perentoria de aquellos órganos con el trámite de audiencia y el derecho a reclamación de los interesados.
c. El procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de juego o de la competición así como garantizar el trámite de audiencia de los interesados y el derecho a interponer recursos.
d. El procedimiento extraordinario que se tramitará para las sanciones correspondientes al resto de las infracciones, se ajustará a los principios y reglas contenidas en los artículos 33 a 48 de esta Ley y en lo no previsto específicamente al Decreto número 1 de 1984 y sus reformas.
Colombia Art. 25 Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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