El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 50 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 50.
Los TribunaLes Deportivos de los Clubes, Ligas y Federaciones estarán integrados por tres (3) miembros elegidos para períodos de cuatro (4) años así: dos (2) por el órgano de dirección y uno (1) por el órgano de Administración. Deberán nombrar un secretario.
Colombia Art. 50 Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/01/21 11:41:31
Es obligatorio que los clubes deportivos aficionado en su comision disciplinaria cuenten con un secretario?
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