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El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 50 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 50.

Los TribunaLes Deportivos de los Clubes, Ligas y Federaciones estarán integrados por tres (3) miembros elegidos para períodos de cuatro (4) años así: dos (2) por el órgano de dirección y uno (1) por el órgano de Administración. Deberán nombrar un secretario.

Colombia Art. 50 Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte
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Los comentarios de los usuarios

Es obligatorio que los clubes deportivos aficionado en su comision disciplinaria cuenten con un secretario?

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