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El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 8o. Competencia para aplicar el régimen disciplinario



A. Las autoridades disciplinarias serán: árbitros, jueces jefes de disciplina, directores de eventos, tribunales creados para competiciones o eventos deportivos especificados entre otros, y tendrá como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas deportivas cometidas, con ocasión de los referidos certámenes.

A.A. El tribunal deportivo de los clubes, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de los clubes (integrantes de los órganos de administración y control, deportistas y afiliados contribuyentes) en primera instancia y única instancia las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias.

A.B. El Tribunal Deportivo de las ligas, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de las ligas (integrantes de los órganos de administración y control, personal científico, técnico y juzgamiento), en primera instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los tribunales deportivos de los clubes, en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos o torneos organizados por la liga, en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente,  tramitar y resolver en única instancia las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de los clubes afiliados, de oficio o a solicitud de parte.

A.C. El tribunal deportivo de las federaciones, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de las federaciones (integrantes de los órganos de administración y control, personal científico, técnico y de juzgamiento) y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del tribunal deportivo de las ligas, en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos o torneos organizados por la Federación en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente, tramitar y resolver en única instancia, las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de sus afiliados, de oficio o a solicitud de parte.

A.D. A los tribunales deportivos de las divisiones profesionales sobre los clubes que participan en competiciones de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores, en primera instancia.

A.E.Literal INEXEQUIBLE



A.F. Las autoridades disciplinarias serán designadas por la entidad responsable del evento.

A.G. Es función de las autoridades disciplinarias, conocer y resolver sobre las infracciones consagradas en el reglamento del certamen y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el respectivo evento.



Colombia Art. 8o Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte
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