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El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 8o. Competencia para aplicar el régimen disciplinario



A. Las autoridades disciplinarias serán: árbitros, jueces jefes de disciplina, directores de eventos, tribunales creados para competiciones o eventos deportivos especificados entre otros, y tendrá como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a las faltas deportivas cometidas, con ocasión de los referidos certámenes.

A.A. El tribunal deportivo de los clubes, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de los clubes (integrantes de los órganos de administración y control, deportistas y afiliados contribuyentes) en primera instancia y única instancia las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias.

A.B. El Tribunal Deportivo de las ligas, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de las ligas (integrantes de los órganos de administración y control, personal científico, técnico y juzgamiento), en primera instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los tribunales deportivos de los clubes, en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos o torneos organizados por la liga, en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente,  tramitar y resolver en única instancia las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de los clubes afiliados, de oficio o a solicitud de parte.

A.C. El tribunal deportivo de las federaciones, que será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de las federaciones (integrantes de los órganos de administración y control, personal científico, técnico y de juzgamiento) y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del tribunal deportivo de las ligas, en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos o torneos organizados por la Federación en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente, tramitar y resolver en única instancia, las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de sus afiliados, de oficio o a solicitud de parte.

A.D. A los tribunales deportivos de las divisiones profesionales sobre los clubes que participan en competiciones de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores, en primera instancia.

A.E.Literal INEXEQUIBLE



A.F. Las autoridades disciplinarias serán designadas por la entidad responsable del evento.

A.G. Es función de las autoridades disciplinarias, conocer y resolver sobre las infracciones consagradas en el reglamento del certamen y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el respectivo evento.



Colombia Art. 8o Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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