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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 121 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 121. Procedimiento en caso de impedimento o recusación

En caso de haber sido declarado impedido o recusado, el funcionario de instrucción pasará el proceso a quien le hizo la designación o nombramiento, y el superior competente al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias. Deberán fundamentar y señalar la causal existente y, si fuere posible, aportar las pruebas pertinentes, a fin de que se decida de plano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quién habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado, en el evento en que se admita el impedimento o recusación.

Colombia Art. 121 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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