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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 141 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 141. Apelación

El recurso de apelación procede contra fallos de primera instancia que impongan como sanción la separación absoluta de las Fuerzas Militares y resolverá el Comandante General de las Fuerzas Militares, salvo que hubiere conocido del proceso en primera instancia. Si se impone suspensión - conocerá el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias de quien lo profirió.

Procede también contra los autos que niegan pruebas solicitadas en la contestación del auto de cargos, y conocerá el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias.

El recurso de apelación procede también frente al auto de archivo definitivo.

Este recurso se concederá por auto de sustanciación, en el efecto suspensivo.

Colombia Art. 141 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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