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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 12. Definiciones

Para la aplicación e interpretación de este Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Afeitado. Acción y efecto de despuntar los cuernos a los toros de lidia, arreglando y disimulando la operación con el fin de aminorar el riesgo de los toreros. Además de cortar los cuernos, se recortan los pelos del testuz para disimular la merma en la dimensión de las astas, de ahí el vocablo.

Albardada. Dícese del toro cuando los pelos del lomo, siendo de color más claro que el resto del cuerpo, están extendidos, dibujando la silueta de una albarda.

Alguacilillos. Cada uno de los alguaciles que en las plazas de toros preceden a la cuadrilla durante el paseo, uno de los cuales recibe la llave del toril. El alguacilillo representa a la autoridad en el paseíllo, despeja la plaza y tiene funciones en el callejón.

Alternativa. Acto por el cual un matador de toros eleva a un novillero a la misma categoría, entregándole, en el curso de la corrida, la muleta y el estoque para que ejecute la faena en su lugar. Ceremonia: la entrega de muleta y estoque se realiza antes de iniciarse el último tercio de la lidia del toro de la alternativa, con arreglo al siguiente ceremonial: el padrino se dirige al neófito llevando en la mano izquierda la muleta recogida y sobre ella el estoque, formando un aspa, y en la derecha la montera. Al aproximarse ambos se descubre también el toricantano, a quien el matador suele dirigir unas frases de aliento, deseándole suerte, canjeando seguidamente muleta y estoque por el capote que él su, abrazándose y dándose la mano, para seguidamente realizar el nuevo matador la faena de muleta y dar muerte a su toro.

Apartado. Acción de encerrar a las reses en los chiqueros antes de la corrida.

Areneros. El mozo que en la plaza iguala el piso después de la lidia de cada toro.

Arpón. El remate de las banderillas que consiste en una piedra de hierro afilada provistas de otras menores que salen en dirección contraria para que al hundirse prenda e impida su caída.

Astas. Cuerno.

Banderillero. Torero que pone banderillas.

Barrenar. La acción del espada o picador que, al introducir el estoque o la puya en el cuerpo del toro revuelven el instrumento y forcejean para hacerlo penetrar más.

Barrera. Valla que circunda el coso donde se lidian los toros / También el espacio o callejón comprendido entre la valla que rodea el ruedo y las localidades del público. / La primera fila del tendido.

Burladero. Es el sitio del ruedo para que los lidiadores se protejan de la acometida del toro, o se coloquen para estar atentos durante la actuación del espada. En el callejón es el lugar destinado al personal que no interviene directamente en la lidia.

Cabestro. Buey manso y domesticado que suele llevar cencerro y sirve de guía para el manejo del ganado bravo.

Callejón. Espacio existente entre la barrera de tablas que circula la plaza, y el muro donde comienzan los tendidos.

Capote. Tela de fibra sintética con mucho cuerpo. La parte que se ofrece al toro es la de color fucsia, y el interior en amarillo. Se le da rigidez con baños de goma.

Chiquero. Cada uno de los compartimentos del toril en los que los astados están encerrados antes de comenzar la corrida. Se aplica también a las instalaciones que con ese fin tienen las plazas de las dehesas.

Cuadrilla. Conjunto de tres peones y dos picadores contratados por un matador para la temporada taurina, lo que conforma la cuadrilla fija/La que forman los mozos para correr los toros en las calles./La que forman los capas para ir a torear a las fiestas de las aldeas y pueblos/La que forman con niños torerillos profesionales del mundo taurino, cuando su precocidad permite su explotación económica.

Despitorradas. El toro astillado que conserva parte de la punta de los cuernos y no se ha hecho totalmente hebras.

Descabellar. Usar el estoque propio para esta suerte de recurso que se ejecuta al colocar la punta del mismo en medio de los anillos que forman la médula espinal.

Desolladero. Sitio donde se le quita la piel del cuerpo del toro o de alguno de sus miembros.

Diestro. Torero de a pie. / Un toro diestro es el que tiene tendencia a coger y herir con el cuerno derecho.

Divisas. Lazo de cintas de colores con que se distinguen en la lidia los toros de cada ganadería.

Emboladas. La res vacuna a la que se colocan bolas u otro artificio en las puntas de los cuernos, que impidan el que hiera con ellos.

Embroque. El momento en que el toro se introduce en el terreno del torero, de manera que si este no se moviera le alcanzaría la cornada.

Enchiqueramiento. Encerrar las reses en los chiqueros.

Eral. La res que ha cumplido los dos años.

Escantillón. Regla, plantilla o patrón.

Escobillados. Toro cuyas defensas se han abierto en la punta con pequeñas astillas en forma de escobas.

Espada. Arma blanca, larga, recta, aguda y cortante./ Se utiliza para designar al torero que mata al toro con la espada.

Estoque. Espada de matar toros.

Farpa. Banderilla de metro y medio de largo, de madera quebradiza. De origen portugués, se emplea en el toreo a pie y a caballo.

Hormigón. Se llama así al toro que tiene una o las dos astas sin punta a consecuencia de una enfermedad conocida vulgarmente con el nombre de hormiguillo.

Lidia. El conjunto de suertes que de forma ordenada dan sentido a la corrida.

Lidiador. Persona que lidia, torero, que domina la técnica del toreo y conoce al toro.

Matador. El espada o diestro.

Mogones. Toro que tiene rota y roma una de las astas o ambas a la vez.

Monosabio. Mozo que ayuda al picador en la plaza.

Montera. Sombrero que utilizan toreros y subalternos. Hasta el siglo XIX se utilizaba el sombrero de tres picos, y a partir de entonces se usa la montera, confeccionada con un tejido rizoso muy semejante al cabello.

Mozo de espada. Persona que sostiene y provee al torero de muleta y espada durante el desarrollo de la faena.

Muleta. Es el engaño que se usa para el último tercio de la lidia. Suele ser de franela y se sujeta con un palillo de 50 centímetros llamado estaquillador.

Mulilleros. Personas responsables de las mulas que retiran al toro muerto del ruedo.

Novillero. Diestro que lidia novillos, preparando su aprendizaje para tomar la alternativa como matador de toros.

Novillo astillado. Novillo con el pitón deshecho en astillas por un golpe.

Peto. Lona acolchada que se pone a los caballos de picar para su protección.

Picador. Es el torero a caballo de la cuadrilla encargado de cubrir la pica del toro.

Pinchazo. Intento frustrado de clavar la espada en el toro.

Pitones. Extremo superior del asta del toro.

Puntillero. Persona que utiliza pequeña daga para matar al toro que ya dobló.

Puya. Punta acerada que en una extremidad tienen las varas o garrochas de los picadores y vaqueros, con la cual estimulan o castigan a las reses. Garrocha o vara con puya.

Quites. Distraer al toro cuando tiene a su merced a un torero. También se llama así al conjunto de suertes ejecutadas después de sacar al toro de varas.

Rejoneador. Torero a caballo.

Rejoneo. Se denomina así al torear a caballo, y especialmente, a herir al toro con el rejón, quebrándoselo por la muesca que tiene cerca de la punta.

Ruedo. La arena de la plaza. Donde se desarrolla la lidia. Tiene dos anillos concéntricos Pintados sobre la arena, que hay que respetar según el Reglamento.

Sobresalientes de espadas. Diestro que ha sido banderillero, y ahora es novillero, que en alguna corrida se anuncia para que sustituya a los espadas en caso de necesidad.

Sorteo. Acción de sortear los toros la mañana de la corrida. Su propulsor fue Luis Mazzantini en 1981.

Suerte. Cada uno de los lances de la lidia.

Tapar la salida de la res. Cuando el picador impide la salida natural de un toro.

Tercio. Cada una de las tres etapas -vara, banderillas, muerte- en que se divide la corrida.

Trapío. El trapío es uno de los conceptos más usados y menos comprendidos de la actualidad. Por definición, es un concepto que recoge múltiples características del toro: no se puede hablar de trapío sin observar la procedencia de cada toro, la ganadería a la que pertenece, su genética incluso. El trapío es particular y no una causa común definitoria sólo en los reconocimientos. Uniformar el trapío es uniformar al toro, o sea, uniformar la fiesta, las plazas, los públicos... El trapío ha de resaltar la procedencia del toro, su encaste, su ganadería, observando la rusticidad del toro pero también su característica de animal bajo y fino. Trapío es armonía, nunca los kilos. Trapío no son los pitones sino la seriedad del conjunto, su lustre, sus hechuras. Existirán varios trapíos según exigencias de cada plaza y según las posibilidades de cada procedencia. Existe el trapío en situación inmóvil y en movilidad (un toro puede aumentar su seriedad por una embestida brava y encastada). El exceso de peso ha sacado de tipo a muchas de las ganaderías actuales, desaforando a sus toros en función de los gustos de algunos sectores de ciertas plazas.

Varilarguero. Picador.

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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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