El Reglamento Nacional Taurino Artículo 33 Colombia
El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 33. Peso
Las reses destinadas a corridas de toros o novillos con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerando este en razón a la categoría de la plaza, peso y las características zootécnicas de la ganadería a la que pertenezcan.El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 440 kilogramos en las plazas de primera categoría; 425 en las plazas de segunda categoría y 400 en las de tercera categoría, o su equivalente de 258 en canal.
En las novilladas picadas el peso de las reses no podrá ser inferior a 375 kilogramos en las plazas de primera categoría; 350 en las de segunda y tercera; en las novilladas sin picadores no podrán lidiarse novillos con peso superior a 350 kilogramos.
En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo y en las de tercera al arrastre sin sangrar o la canal, según opción del ganadero, añadiendo cinco kilogramos que se su ponen perdidos durante la lidia.
El peso, la ganadería y mes y año de nacimiento de las reses de corridas de toros o de novillos con picadores en las plazas de primera y segunda categoría serán expuestos al público en el orden en que han de ser lidiadas, así como, igualmente en el ruedo previamente a la salida de cada una de ellas.
Colombia Art. 33 El Reglamento Nacional Taurino
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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