Imprimir

El Reglamento Nacional Taurino Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 33. Peso

Las reses destinadas a corridas de toros o novillos con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerando este en razón a la categoría de la plaza, peso y las características zootécnicas de la ganadería a la que pertenezcan.

El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 440 kilogramos en las plazas de primera categoría; 425 en las plazas de segunda categoría y 400 en las de tercera categoría, o su equivalente de 258 en canal.

En las novilladas picadas el peso de las reses no podrá ser inferior a 375 kilogramos en las plazas de primera categoría; 350 en las de segunda y tercera; en las novilladas sin picadores no podrán lidiarse novillos con peso superior a 350 kilogramos.

En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo y en las de tercera al arrastre sin sangrar o la canal, según opción del ganadero, añadiendo cinco kilogramos que se su ponen perdidos durante la lidia.

El peso, la ganadería y mes y año de nacimiento de las reses de corridas de toros o de novillos con picadores en las plazas de primera y segunda categoría serán expuestos al público en el orden en que han de ser lidiadas, así como, igualmente en el ruedo previamente a la salida de cada una de ellas.

Colombia Art. 33 El Reglamento Nacional Taurino
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...31 32 33 34 35 ...87

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse