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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 49.

En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, el inspector de plaza revisará, junto con el representante de la empresa y los matadores o sus representantes, si lo desean, el estado del piso del ruedo y a indicación de los mismos se subsanarán las irregularidades observadas. Igualmente, se comprobará el estado de la barrera, burladeros y portones.

Efectuado el reconocimiento anterior, se trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera la primera de seis (6) metros y la segunda de ocho (8) metros.

Dos horas antes de la señalada para la iniciación de la corrida la empresa presentará al inspector de puyas y banderillas, para su inspección, cuatro pares de banderillas normales y dos pares de banderillas negras por cada res que haya que lidiarse, igualmente los petos correspondientes y los picadores presentarán dos puyas por cada uno de los programados.

La empresa será responsable de la falta de elementos materiales precisos para las actividades reglamentarias del espectáculo y los picadores de las puyas correspondientes.

Colombia Art. 49 El Reglamento Nacional Taurino
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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