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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 65 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 65.

Ordenado por el presidente el cambio de tercio, se procederá a banderillear a la res colocándole no menos de dos ni más de tres pares de banderillas.

Los banderilleros actuarán de dos en dos, según orden de antigüedad, pero el que realizase dos salidas en falso, perderá el turno y será sustituido por el tercer compañero.

Los espadas si lo desean podrán banderillear a su res pudiendo compartir la suerte con otros espadas actuantes. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el inciso siguiente.

Durante el tercio en los medios, a espaldas del banderillero actuante se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente y el o tro detrás de la res. Así mismo, se permitirá la actuación de dos peones que auxiliarán a los banderilleros.

Colombia Art. 65 El Reglamento Nacional Taurino
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Hasta qué momento de la lidia es posible hacer un cambio de toro

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