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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 74 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 74. Suspensiones

Cuando exista o amenace mal tiempo, que pueda impedir el desarrollo normal de la lidia, el presidente de la corrida solicitará de los espadas, antes del comienzo de la corrida su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles en el caso de que decidan iniciar el festejo que una vez comenzado el mismo, solo se suspenderá si la climatología empeora sustancialmente de modo prolongado.

De igual modo si iniciado el espectáculo, este se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia climatológica o de otra índole, el presidente de la corrida podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias o, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo.

Colombia Art. 74 El Reglamento Nacional Taurino
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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