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El sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios
Artículo 2o.

La Dirección General Marítima podrá cobrar por la prestación de los siguientes servicios:

1. Expedición, modificación y adición de la habilitación y permiso de operación para las empresas de transporte marítimo.

2. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio privado de transporte marítimo.

3. Expedición, modificación y adición de la autorización especial para empresas propietarias de una sola nave.

4. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio público de transporte marítimo entre localidades situadas dentro de la jurisdicción de una misma capitanía de puerto.

5. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio ocasional de transporte marítimo.

6. Registro arrendamiento y fletamento de naves.

7. Expedición, modificación y ampliación de la licencia para agentes marítimos, corredores de fletamento, empresas de practicaje, sociedades internacionales de clasificación, organizaciones reconocidas de inspección y certificación, empresas de buceo, remolque, dragado, asesorías e inspecciones, estudios batimétricos, empresas de servicios marítimos, astilleros y talleres de reparación naval, marítimas y clubes náuticos.

8. Prestación de servicios de inspección, auditorías, expedición y mantenimiento de certificación relacionados con las funciones como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño.

9. Expedición o modificación del permiso de construcción de naves y artefactos navales.

10. Expedición o modificación del permiso de operación de remolcadores y pesqueros extranjeros.

11. Expedición o modificación del permiso de modificación y/o cambio de especificaciones de naves.

12. Expedición y cancelación de matrícula de naves.

13. Expedición y prórroga del permiso provisional de permanencia para embarcaciones deportivas extranjeras.

14. Expedición y modificación del permiso de permanencia para buques extranjeros en labor científica y/o técnica en aguas jurisdiccionales colombianas.

15. Expedición del certificado de libertad y tradición de naves.

16. Expedición y modificación de títulos, refrendos, licencias de navegación, libretas de embarco de tripulantes y oficiales, licencia de navegación entrenamiento marino de cubierta.

17. Expedición y renovación de la licencia de piloto práctico, inspector marítimo, perito marítimo.

18. Expedición del permiso especial de practicaje.

19. Inscripción y aval de centros de formación y capacitación marítima.

20. Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio.

21. Designación y señalización de zonas de fondeo, incluyendo el uso del área, como actividad marítima.

22. Los demás hechos que se presenten en desarrollo de las funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, que sean susceptibles de aplicación del método y sistema dispuesto por la presente ley.

Colombia Art. 2o Se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, Dimar
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