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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 17. De la sala plena

La Sala Plena cumplirá las siguientes funciones:

1. Elegir a los Magistrados, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con las normas sobre carrera judicial.

Así mismo, elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de la Corporación, con excepción de las Salas y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados.



2. Resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a la Corporación.

3. Resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial.

4. Darse su propio reglamento.

5. Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.



7. Las demás que le prescriban la Constitución, la ley o el reglamento.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras subsista el Tribunal Nacional en su condición de tribunal de instancia de los jueces regionales, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema Justicia, elegir a sus Magistrados.





Colombia Art. 17 Estatutaria de la administración de justicia
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