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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 88 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 88. Elaboración del proyecto de presupuesto para la rama judicial

El proyecto de presupuesto para la Rama Judicial deberá reflejar el Plan Sectorial de Desarrollo, incorporará el de la Fiscalía General de la Nación y se elaborará con sujeción a las siguientes reglas:

1. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura consultará las necesidades y propuestas que tengan las distintas jurisdicciones, para lo cual oirá a los Presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y recibirá el reporte de los Consejos Seccionales en lo relativo a los Tribunales y Juzgados.

2. El proyecto que conforme a la metodología y a las directrices que señale la Sala elaboren sus correspondientes unidades operativas, será sometido a la consideración de ésta dentro de los diez primeros días del mes de marzo de cada año.

3. La Fiscalía presentará su proyecto de presupuesto a la Sala Administrativa para su incorporación al proyecto de presupuesto general de la Rama, a más tardar dentro de los últimos días del mes de marzo de cada año.

4. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura discutirá y adoptará el proyecto dentro de los meses de marzo y abril y previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, lo entregará al Gobierno Nacional, para efecto de la elaboración del proyecto de Presupuesto General de la Nación, en sesión especial.





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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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