Estatuto Anticorrupción. Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública (Estatuto Anticorrupción. Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención de ac) Colombia
Estatuto Anticorrupción. Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención de actos de corrupción
- Artículo 1o. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción
- Artículo 2o. Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas
- Artículo 3o. Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados
- Artículo 4o. Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el estado
- Artículo 5o. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de...
- Artículo 6o. Acción de repetición
- Artículo 7o. Responsabilidad de los revisores fiscales
- Artículo 8o. Designación de responsable del control interno
- Artículo 9o. Reportes del responsable de control interno
- Artículo 10. Presupuesto de publicidad
- Artículo 11. Control y vigilancia en el sector de la seguridad social en salud
- Artículo 12. Sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 13. Exclusión de beneficios en los delitos contra la administración pública relacionados con corrupción
- Artículo 14. Ampliación de términos de prescripción penal
- Artículo 15. Estafa sobre recursos públicos y en el sistema de seguridad social integral
- Artículo 16. Corrupción privada
- Artículo 17. Administración desleal
- Artículo 18. Utilización indebida de información privilegiada
- Artículo 19. Especulación de medicamentos y dispositivos médicos
- Artículo 20. Agiotaje con medicamentos y dispositivos médicos
- Artículo 21. Evasión fiscal
- Artículo 22. Omisión de control en el sector de la salud
- Artículo 23. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social
- Artículo 24. Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral
- Artículo 25. Circunstancias de atenuación punitiva
- Artículo 26. Fraude de subvenciones
- Artículo 27. Acuerdos restrictivos de la competencia
- Artículo 28. Tráfico de influencias de particular
- Artículo 29. Enriquecimiento ilícito
- Artículo 30. Soborno trasnacional
- Artículo 31. Soborno
- Artículo 32. Soborno en la actuación penal
- Artículo 33. Circunstancias de agravación punitiva
- Artículo 34. Medidas contra personas jurídicas
- Artículo 35. Ampliación de términos para investigación
- Artículo 36. Operaciones encubiertas contra la corrupción
- Artículo 37. Pruebas anticipadas
- Artículo 38. Aumento de términos respecto de las causales de libertad en investigaciones relacionadas con corrupción
- Artículo 39. Restricción de la detención domiciliaria
- Artículo 40. Principio de oportunidad para los delitos de cohecho
- Artículo 41. Funciones disciplinarias de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura
- Artículo 42. Poder preferente de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura
- Artículo 43. Prohibición de represalias
- Artículo 44. Sujetos disciplinables
- Artículo 45. Responsabilidad del interventor por faltas gravísimas
- Artículo 46. Notificaciones
- Artículo 47. Procedencia de la revocatoria directa
- Artículo 48. Competencia
- Artículo 49. Causal de revocación de las decisiones disciplinarias
- Artículo 50. Medios de prueba
- Artículo 51. Prueba trasladada
- Artículo 52. Término de la investigación disciplinaria
- Artículo 53. Decisión de cierre de investigación
- Artículo 54. Término probatorio
- Artículo 55. Traslado para alegatos de conclusión
- Artículo 56. Término para fallar
- Artículo 57. Aplicación del procedimiento verbal
- Artículo 58. Procedimiento verbal
- Artículo 59. Recursos
- Artículo 60. Procedencia del procedimiento disciplinario especial ante el procurador general de la nación
- Artículo 61. Acceso a la información
- Artículo 62. Conformación de la comisión nacional para la moralización
- Artículo 63. Presidencia de la comisión
- Artículo 64. Funciones
- Artículo 65. Comisiones regionales de moralización
- Artículo 66. Conformación de la comisión nacional ciudadana para la lucha contra la corrupción
- Artículo 67. Designación de comisionados
- Artículo 68. Funciones
- Artículo 69. Secretaría técnica
- Artículo 70. Requisitos
- Artículo 71. Reuniones de la comisión nacional de moralización y la comisión ciudadana
- Artículo 72. Funciones del programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción
- Artículo 73. Plan anticorrupción y de atención al ciudadano
- Artículo 74. Plan de acción de las entidades públicas
- Artículo 75. Política antitrámites
- Artículo 76. Oficina de quejas, sugerencias y reclamos
- Artículo 77. Publicación proyectos de inversión
- Artículo 78. Democratización de la administración pública
- Artículo 79. Pedagogía de las competencias ciudadanas
- Artículo 80. Divulgación de campañas institucionales de prevención de la corrupción
- Artículo 81. Sanciones por incumplimiento de políticas institucionales
- Artículo 82. Responsabilidad de los interventores
- Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual
- Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores
- Artículo 85. Continuidad de la interventoría
- Artículo 86. Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento
- Artículo 87. Maduración de proyectos
- Artículo 88. Factores de selección y procedimientos diferenciales para la adquisición de los bienes y servicios a contratar
- Artículo 89. Expedición de adendas
- Artículo 90. Inhabilidad por incumplimiento reiterado
- Artículo 91. Anticipos
- Artículo 92. Contratos interadministrativos
- Artículo 93. Del régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del estado
- Artículo 94. Transparencia en contratación de mínima cuantía
- Artículo 95. Aplicación del estatuto contractual
- Artículo 96. Régimen de transición
- Artículo 97. Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal
- Artículo 98. Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal
- Artículo 99. Audiencia de descargos
- Artículo 100. Trámite de la audiencia de descargos
- Artículo 101. Trámite de la audiencia de decisión
- Artículo 102. Recursos
- Artículo 103. Medidas cautelares
- Artículo 104. Notificación de las decisiones
- Artículo 105. Remisión a otras fuentes normativas
- Artículo 106. Notificaciones
- Artículo 107. Preclusividad de los plazos en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal
- Artículo 108. Perentoriedad para el decreto de pruebas en la etapa de descargos
- Artículo 109. Oportunidad y requisitos de la solicitud de nulidad
- Artículo 110. Instancias
- Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal
- Artículo 112. Citaciones y notificaciones
- Artículo 113. Causales de impedimento y recusación
- Artículo 114. Facultades de investigación de los organismos de control fiscal
- Artículo 115. Facultades especiales
- Artículo 116. Utilización de medios tecnológicos
- Artículo 117. Informe técnico
- Artículo 118. Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal
- Artículo 119. Solidaridad
- Artículo 120. Pólizas
- Artículo 121. Alianzas estratégicas
- Artículo 122. Control excepcional
- Artículo 123. Articulación con el ejercicio del control político
- Artículo 124. Regulación del proceso auditor
- Artículo 125. Efecto del control de legalidad
- Artículo 126. Sistemas de información
- Artículo 127. Verificación de los beneficios del control fiscal
- Artículo 128. Fortalecimiento institucional de la contraloría general de la república
- Artículo 129. Planeación estratégica en las contralorías territoriales
- Artículo 130. Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial
- Artículo 131. Oficinas de representación
- Artículo 132. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria
- Artículo 133. El artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, quedará así:...
- Artículo 134. El artículo 411 del Código Penal quedará con...
- Artículo 135. Vigencia
Otras regulaciones
Código Disciplinario Único Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Código de Etica Profesional de OptometríaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios