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Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 110 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional
Artículo 110. Efectos del recurso de anulación

Cuando prospere alguna de las causales señaladas en el numeral 1 literal a), del artículo 108 se declarará la nulidad del laudo y las partes podrán acudir ante la autoridad judicial competente.

Cuando prospere alguna de las causales señaladas en el numeral 1 literal b), c) y d), del artículo 108 se declarará la nulidad del laudo, sin que ello perjudique el acuerdo de arbitraje.

Cuando prospere alguna de las causales señaladas en el numeral 2 del artículo 108 se declarará la nulidad del laudo.

En caso de anulación del laudo, las pruebas practicadas en el curso del trámite arbitral podrán ser apreciadas bien por tribunal arbitral o bien por la autoridad judicial.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS.

Colombia Art. 110 Se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones
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