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Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 30. Restitución de turnos

Cuando el documento ha sido devuelto por error de la oficina de registro procede la restitución del turno o número de radicación, previa resolución motivada del respectivo Registrador. En este caso conservará el número de radicación inicialmente asignado al solicitar por primera vez la inscripción.

REGISTRO DE MEDIDAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.

Colombia Art. 30 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días cuando se hace una solicitud por restitución de turno, cuanto tiempo por termino de ley deben responder"

Respondemos: En principio no lo dice la ley, pero se puede aplicar las normas del derecho de petición.


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Buenos días cuando se hace una solicitud por restitución de turno, cuanto tiempo por termino de ley deben responder

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