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Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 64 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales

Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces.

Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.

PARÁGRAFO. El término de diez (10) años a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto.

INTERRELACIÓN REGISTRO CATASTRO.

Colombia Art. 64 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Tenemos una anotación de embargo en Certificado de libertad que tiene 84 años (record Guinnes) y a pesar de presentar una Petición Formal en Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá Centro 12 Agosto 2.021, no ha sido retirada. Creo que estan incumpliendo la Ley.

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para una inscripción de medida cautelar realizada en 1995 que no a tenido renovación hasta el día de hoy, la fecha que se toma para solicitar la cancelación de la inscripción es la del año 1995 o desde octubre del 2012.

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