Imprimir

Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 6o. Unificación del sistema y los medios utilizados en el registro de instrumentos públicos

La información de la historia jurídica de los inmuebles que se encuentran en los libros múltiples o sistema personal, en el folio de matrícula inmobiliaria documental, en medio magnético y en el sistema de información registral; los índices de propietarios y de inmuebles y los antecedentes registrales deben ser unificados utilizando medios magnéticos y digitales mediante el empleo de nuevas tecnologías y procedimientos de reconocido valor técnico para el manejo de la información que garantice la seguridad, celeridad y eficacia en el proceso de registro, en todo el territorio nacional a través de una base de datos centralizada, para ofrecer en línea los servicios que corresponde al registro de la propiedad inmueble.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Notariado y Registro podrá diseñar otros sistemas distintos a los enunciados de acuerdo al desarrollo tecnológico, cuando por razones del servicio se requiera.

PARÁGRAFO 2o. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene un término de cinco (5) años para la sistematización o digitalización de la información contenida en los libros del Antiguo Sistema de Registro.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL REGISTRO INMOBILIARIO.

Colombia Art. 6o Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...4o 5o 6o 7o 8o ...104

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Como hago para encontrar la normatividad que regía para Inscripción antigua bajo la modalidad título y modo para las escrituras

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse