Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 45 Colombia
Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
Artículo 45. Denunciantes de los nacimientos
Están en el deber de denunciar los nacimientos y solicitar su registro: 1. El padre.
2. La madre.
3. Los demás ascendientes.
4. Los parientes mayores más próximos.
5. El director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido.
6. La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.
7. El director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito.
8. El propio interesado mayor de diez y ocho años.
Colombia Art. 45 Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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