Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 98 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
Artículo 98. Reconstrucción de registros civiles deteriorados
Los folios, libros y tarjetas de registro o índices, que se deterioren, serán archivados y sustituidos por una reproducción exacta de ellos, con anotación del hecho y su oportunidad, bajo la firma del correspondiente funcionario del registro del Estado Civil.
Colombia Art. 98 Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas