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Estatuto nacional de transporte Artículo 43 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto general de transporte
Artículo 43.

El consejo constitutivo de Transporte a que se refiere el inciso 2o. del Artículo 5o. de la Ley 105 de 1993, también será integrado por un delegado del Transporte Aéreo y por un delegado del Transporte Marítimo.

El Gobierno Nacional reglamentará la forma de designación de los delegados que conforman el Concejo mencionado y procederá para que en dicha designación estén representadas las distintas regiones del país.

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Colombia Art. 43 Estatuto general de transporte
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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