Estatuto nacional de transporte Artículo 76 Colombia
Estatuto general de transporte
Artículo 76.
Sin perjuicio de las competencias asignadas por las disposiciones vigentes al Ministerio de Transporte sobre la operación del Transporte Fluvial, la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima sobre los ríos que se relacionan en el Artículo 2o. del Decreto 2324/84, se refieren al control de la navegación de las embarcaciones marítimas o Fluviales de Bandera Extranjera y a las de Bandera Colombiana con puerto de destino extranjero, sin perjuicio de las competencias establecidas en el Decreto 951 de 1990.
Colombia Art. 76 Estatuto general de transporte
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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