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Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Artículo 18.



1. El compromiso del Gobierno italiano relativo a la subvención anual y los locales del Instituto que se señala en el artículo 16, se estipula con una duración de seis años. Este compromiso continuará en vigor por un nuevo período de seis años si el Gobierno italiano no notifica a los demás Gobiernos participantes su intención de hacer caducar sus efectos, al menos dos años antes de finalizar el período en curso. En tal eventualidad, la Asamblea General será convocada por el Presidente, en caso necesario en sesión extraordinaria.

2. Corresponderá a la Asamblea General, en caso de que la misma decidiera la supresión del Instituto, adoptar, sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto y del Reglamento relativas al Fondo Rotatorio, toda medida útil tocante a las propiedades adquiridas por el Instituto en el curso de su funcionamiento y particularmente a los archivos y colecciones de documentos y libros o periódicos.

3. Queda entendido, de cualquier modo, que en tal eventualidad los terrenos, edificios y cosas muebles puestas a disposición del Instituto por el Gobierno italiano serán devueltos a éste.

Colombia Art. 18 Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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